ESPAÑA. Novedades legislativas en relación con la enfermedad de Aujeszky.

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El pasado 8 de septiembre se publicó en el DOCE la Decisión 2007/603/CE que modifica los Anexos I y II de la Decisión 2001/618/CE, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad.

Se incluye a Eslovaquía en la lista de regiones libres de la enfermedad de Aujeszky (Anexo I), y las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, País Vasco y Navarra, así como las provincias de León, Zamora, Valladolid, Palencia, Burgos y Ávila en Castilla y León, y la provincia de Las Palmas en las Islas Canarias en el Anexo II, en el que se encuentran aquellos territorios de la Unión Europa con Programa de lucha frente a la enfermedad de Aujeszky aprobado por la Comisión Europea.

La inclusión de estos territorios en el Anexo II supone un primer paso para llegar al objetivo final Anexo I (territorios libres de la enfermedad sin vacunación), y alcanzar estatus sanitario al igual que gran parte de nuestros competidores europeos, lo que nos facilitará la apertura de mercados a través de la eliminación de las restricciones comerciales que origina la enfermedad de Aujeszky. En cualquier caso, se trata de un paso intermedio muy importante, ya que no sólo otorga a estos territorios un estatus que será reconocido por todos los estados miembros de la Unión Europea, sino que además, ayuda a consolidar el programa de erradicación español y anima a otros territorios a continuar el avance en la lucha contra esta enfermedad de forma decidida.  
 

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